Estatuto Centro de Estudiantes

Instituto de educación Superior “Presbítero Orlando Bottegal”
Hasenkamp. Entre Ríos.

 

TÍTULO I: DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

 

CAPITULO I: De los fines, objetivos y bases del centro.

 

ARTÍCULO 1: Este estatuto rige la conformación, los objetivos, las funciones y los procedimientos electorales del Centro de Estudiantes del El Centro de Estudiantes del Instituto de Educación Superior “Presbítero Orlando Bottegal”, domiciliado en calles Libertad 214 de la localidad de Hasenkamp, Dpto. Paraná, Provincia de Entre Ríos. Conforme al principio de representación proporcional y a la aplicación de los procedimientos democráticos que surgen de la Constitución Nacional, la Constitución provincial y en observancia a la Ley de Centros de Estudiantes N° 10.215 de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2: Este Centro de Estudiantes será la única organización democrática, representativa, necesaria y autónoma de los estudiantes regulares de nuestra Institución.

ARTÍCULO 3: El Centro de Estudiantes tendrá los siguientes fines y objetivos:

  1. a) Defender y representar los derechos e intereses colectivos e individuales de los estudiantes con

respecto al Instituto, reconociendo a la educación como un derecho de todos.

  1. b) Defender la educación pública en general y la educación superior pública en particular.
  2. c) Defender los derechos humanos.
  3. d) Gestionar ante las autoridades los pedidos y necesidades del estudiantado.
  4. e) Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión y la deliberación;
  5. f) Representar equitativamente a los estudiantes de nuestro IES Bottegal;
  6. g) Proponer alternativas de solución a las necesidades planteadas por los estudiantes y dar respuestas a sus inquietudes;
  7. h) Fomentar la participación de los estudiantes en asuntos de su interés, realizando actividades culturales, artísticas, deportivas, de esparcimiento y sociales;
  8. i) Fomentar a través de su accionar los ideales de igualdad, libertad, solidaridad, democracia y justicia;
  9. j) Incentivar en los estudiantes la responsabilidad y capacidad de adoptar formas de representación;
  10. k) Propiciar la internalización de los valores democráticos y las virtudes republicanas como sistema de gobierno, garantizando la multiplicidad de ideas, la defensa del sistema democrático participativo y la defensa de los derechos humanos;
  11. l) Contribuir al desarrollo y la defensa de la cultura y de una educación de calidad para todos;
  12. m) Realizar propuestas relativas al mejor funcionamiento respecto de la convivencia armónica en nuestro IES;
  13. n) Garantizar la participación del estudiante, en todo el ámbito institucional;
  14. o) Fomentar la realización de actividades con otras instituciones educativas dentro de los sectores de representación regional, provincial y nacional;
  15. p) Comprometer al conjunto de la comunidad educativa en la discusión de los temas que tienen a los estudiantes como protagonistas y de aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto, fortaleciendo la integración y la buena convivencia de todos los que componen la comunidad educativa.

ARTÍCULO 4: Sostendrá los siguientes principios para el sostenimiento del nivel pedagógico, científico y humano en el Instituto:

  1. Autonomía del Instituto.
  2. Co-gobierno del Instituto.
  3. Adecuación de los planes de estudio a las necesidades regionales, dentro de una política educativa orientada hacia las reales necesidades del desarrollo local y regional.
  4. Difusión de las carreras en la localidad y la zona.

Art. 6: El Centro de Estudiantes tiene derecho a reunirse, agruparse, desarrollar actos, encuentros y trabajar en conjunto en horarios consensuados con las autoridades del establecimiento.

Capítulo II: DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO

ARTÍCULO 7: Participarán del Centro de Estudiantes todos aquellos los que acrediten ser estudiantes regulares miembros del Instituto.

ARTÍCULO 8: De las categorías de los miembros:

– Estudiantes en general: los estudiantes que se hallan al día con la cuota colaboración para la manutención de la institución.

– Egresados: los ex alumnos que han finalizado su carrera y deseen participar en tal.

ARTÍCULO 9: De los derechos de los miembros:

– Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva del centro con voz pero sin voto.

– Presentar a la Comisión Directiva, por escrito, cualquier idea que crea de utilidad, mediante el cuerpo de delegados o haciendo uso de una urna.

– Elegir las autoridades y ser elegidos como tal, conforme a las disposiciones que fija el presente estatuto.

ARTÍCULO 10: De las obligaciones de los miembros:

– Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto y las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.

– Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando fuera citado.

– Participar libremente junto a la Comisión Directiva.

– Proponer comisiones de trabajo.

ARTÍCULO 11: Del cese en las funciones: La calidad de miembro del Centro de Estudiantes se pierde por:

– Renuncia presentada por escrito. En el caso de los egresados, luego de producido el egreso, para mantenerse en el centro tendrán que manifestar su voluntad por escrito.

– Fallecimiento.

– Expulsión, resuelta en asamblea extraordinaria, siendo causal de esta la violación del estatuto, de las resoluciones de las asambleas y la inconducta grave en perjuicio del centro.

– En caso de cese, ese lugar será ocupado por los vocales según el orden de los mismos.

TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS

ARTÍCULO 12: Son Órganos del Centro de Estudiantes los siguientes:

  1. a) La Asamblea General;
  2. b) El Cuerpo de Delegados;
  3. c) La Comisión Directiva.

-DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 13: La Asamblea General es el órgano máximo del Centro de Estudiantes y se conforma por todos los estudiantes del IES Pbro. Orlando Bottegal.

ARTÍCULO 14: Son funciones de la Asamblea:

  1. a) Intervenir como órgano máximo de apelación de las resoluciones emanadas del Centro de Estudiantes;
  2. b) Solicitar a la Comisión Directiva que convoque a referéndum o plebiscito en temas de importancia para la comunidad educativa.

ARTÍCULO 15: Las asambleas son soberanas y elijen sus propias autoridades. De no haber opción dirigirá la asamblea el Presidente del Centro y el Vicepresidente. Las decisiones deberán cumplimentarse por medio de las Secretarías correspondientes.

ARTÍCULO 16: Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 17: Las asambleas extraordinarias se realizarán cuando así lo convoque la Comisión Directiva, o por solicitud escrita con la indicación de los fines, firmada por el 50% de los miembros del Centro y/o el mínimo el 5% del padrón estudiantil. En este caso deberá ser convocada por la Comisión Directiva dentro de los diez días de peticionada. El pedido puede hacerse con carácter de urgencia para dentro de las 48 horas.

ARTÍCULO 18: Las asambleas generales ordinarias, se anunciarán con un mínimo de diez días y se realizarán veinte días antes del acto eleccionario y dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio y se realizará como mínimo una por cuatrimestre.

ARTÍCULO 19: Las asambleas extraordinarias se anunciarán con un mínimo de cinco días de anticipación.

ARTÍCULO 20: En las asambleas ordinarias habrá quórum con el 20% de los miembros. Las asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una sola vez y por un término no mayor a treinta días. Se determinará el lugar, la fecha y hora de reanudación de la misma. En la segunda reunión podrán participar con voz y voto los miembros que no hayan concurrido a la primera reunión, sin necesidad de notificación ni nueva convocatoria.

ARTÍCULO 21: Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán aprobadas por la mitad más uno de los votos presentes. En caso de que no alcance la mayoría se llamará a una segunda reunión. Para la resolución de los siguientes temas se requiriera el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la asamblea:

– Reforma del estatuto o reglamento interno.

– Revocatoria de resoluciones de asambleas.

– Creación de nuevas secretarías o comisiones de trabajo.

– Disolución del Centro.

ARTÍCULO 22: Las votaciones de las asambleas del Centro de Estudiantes se harán levantando la mano.

-DEL CUERPO DE DELEGADOS

ARTÍCULO 23: Estará constituido por todos los Delegados de curso: un representante titular y uno suplente por cada año y división de cada carrera. La elección de los mismos será mediante votación y se elegirá por simple mayoría de votos siendo éste secreto.

ARTÍCULO 24: Será función del Cuerpo de Delegados representar ante el Centro de Estudiantes a los distintos años y divisiones a los que pertenecen cada uno de sus miembros. Dicho cuerpo reviste carácter consultivo e informativo.

ARTÍCULO 25: Son obligaciones y derechos de los Delegados:

  1. a) Participar en el debate y elaboración del Estatuto del Centro de Estudiantes;
  2. b) Designar a la Junta Electoral cuando no existiera Centro de Estudiantes conformado;
  3. c) Informar a los representantes las resoluciones y medidas que adopte el Centro de Estudiantes;
  4. d) Cooperar de forma solidaria y responsable con dicho Centro;
  5. e) Controlar la instancia de formación del Centro de Estudiantes cuando éste no existiera;
  6. f) Participar con voz y sin voto de las reuniones de la Comisión Directiva y presentar ante ella las inquietudes, proyectos y propuestas del curso y división respectiva;
  7. g) Convocar a la elección de la Comisión Directiva.

Estará formado por un Delegado por curso: Cada curso elegirá sus representantes, un Delegado Titular y un Suplente.

El Delegado deberá cumplir taxativamente las decisiones tomadas por el curso al cual representa.

Su renovación puede ser solicitada por cualquier integrante del curso o por el Vicepresidente justificando la misma.

-DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 26: El Centro de Estudiantes será dirigido y administrado por una Comisión Directiva, conformada por la lista ganadora de las elecciones, que será su órgano ejecutivo. La misma estará compuesta por:

  1. Presidente.
  2. Vicepresidente.
  3. Secretario/a General.
  4. Secretario/a de finanzas.
  5. Secretario/a de Asuntos Estudiantiles.
  6. Secretario/a de Prensa y Comunicación.
  7. Secretario/a de Cultura, Derechos Humanos y Ambiente.
  8. Vocal 1.
  9. Vocal 2.
  10. Vocal 3.

Todos estos cargos son personales e indelegable.

ARTÍCULO 27: La Comisión Directiva debe estar conformada por estudiantes representantes de cada carrera de nuestro IES.

ARTÍCULO 28: Podrá ser miembro de la Comisión Directiva cualquier estudiante regular del IES, con una duración de un año pudiendo ser reelecto.

ARTÍCULO 29: Del quórum de la Comisión Directiva: funcionara válidamente con un mínimo de 7 integrantes. Las decisiones tomadas se aprobarán por simple mayoría y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

ARTÍCULO 30: Todo miembro de la Comisión es responsable de sus actos.

ARTÍCULO 31: La renuncia de uno de los miembros de la Comisión Directiva será aprobada o no por esta misma. En este último caso el o los renunciantes podrán solicitar la convocatoria a una asamblea extraordinaria.

ARTÍCULO 32: Las resoluciones emanadas de la Comisión Directiva se deberán hacer constar en el libro de actas, las que serán firmadas por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y uno de los demás Secretarios, comunicándose al alumnado.

ARTÍCULO 33: Si por cualquier causa la Comisión Directiva quedara sin alguno de sus miembros, este será remplazado por los suplentes respectivos.

ARTÍCULO 34: En caso de que falten tres o más miembros de la Comisión Directiva se convocará en término de cinco días a asamblea extraordinaria que expedirá sobre la situación.

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 35: Serán deberes y atribuciones de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes:

  1. a) Cumplir y hacer cumplir fielmente este estatuto y las resoluciones de las asambleas.
  2. b) Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria. Se convocará como mínimo una asamblea ordinaria por cuatrimestre.
  3. c) Elaborar junto con el Cuerpo de Delegados el Estatuto del Centro de Estudiantes.
  4. d) Designar representantes para integrar los distintos Consejos y para los ámbitos en que sean convocados por las autoridades educativas.
  5. e) Crear, organizar y reglamentar dentro de este estatuto las comisiones que sean necesarias.
  6. f) Representar al Centro de Estudiantes ante docentes, directivos, asociación cooperadora y demás actores institucionales.
  7. g) Implementar el plan de acción y gestión propuesto en la instancia electoral.
  8. h) Recibir y dejar constancia expresa y de la renuncia de los miembros que la soliciten. La renuncia debe ser fundamentada.
  9. i) Convocar a la elección de autoridades del Centro y a la asamblea ordinaria anual presentando una memoria dando cuenta de la marcha del Centro, sus gestiones y trabajos, entre otros.
  10. j) Actuar ante terceros en representación del Centro en todas las oportunidades que así lo requieran.
  11. k) Organizar y llevar a cabo todo acto cultural y científico, exposiciones, congresos, concursos, visitas y excursiones, cuando lo juzgue conveniente.
  12. l) Proponer a los miembros las reformas que se crea conveniente introducir a este estatuto.
  13. m) Interpretar este estatuto y resolver los puntos no previstos en el mismo en la primera asamblea ordinaria.
  14. n) Administrar los bienes del Centro no gravando recursos del mismo con contratos y derogaciones que pongan en peligro sus finanzas.
  15. o) Autorizar al Secretario de Finanzas el pago de gastos que excedan el monto fijado por la comisión directiva.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 36: DEL PRESIDENTE:

– Deberá actuar ante las autoridades del Instituto y demás órganos.

– Deberá coordinar las actividades del Centro de Estudiantes.

– Nombrará representantes o colaboradores con acuerdo de la Comisión Directiva.

– Participará de las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.

ARTÍCULO 37: DEL VICEPRESIDENTE:

– Sustituirá al Presidente en su ausencia.

– Citará para asamblea ordinaria y extraordinaria, reuniones de la Comisión y Consejo Directivo del Instituto.

– Asistirá a las reuniones del Consejo de Delegados y llevará a la Comisión Directiva los proyectos y propuestas presentadas por este cuerpo.

– Participará de las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.

– Podrá crear subsecretarías bajo su dirección con el consentimiento de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 38: DE LA SECRETARÍA GENERAL:

– Establecerá el orden del día en las asambleas y reuniones del centro.

– Volcará lo resuelto en las asambleas a las actas.

– Procederá a que los miembros de la Comisión firmen el libro de actas.

– Participará de las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.

– En caso de renuncia del Secretario Titular, éste será reemplazado por el Secretario Suplente de la lista ganadora.

ARTÍCULO 39: DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS.

– Participará en las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.

– Contabilizará las contribuciones, donaciones y demás ingresos del centro.

– Presentará proyectos con el fin de aumentar los ingresos.

– Publicará el balance por cada evento.

– En caso de renuncia del Secretario Titular, éste será reemplazado por el Secretario Suplente de la

lista ganadora.

ARTÍCULO 40: DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES.

– Participará en las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.

– Asesorará sobre la reglamentación vigente y la participación de los alumnos en distintas tareas.

– En caso de renuncia del Secretario Titular, éste será reemplazado por el Secretario Suplente de la lista ganadora.

ARTÍCULO 41: DE LA SECRETARÍA DE PRENSA Y COMUNICACIÓN.

– Participará en las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.

– Publicará las fechas previstas para las asambleas, reuniones, parciales y finales, etc.

– Dará difusión al centro, hará ver su importancia y las actividades que realiza.

– En caso de renuncia del Secretario Titular, éste será reemplazado por el Secretario Suplente de la lista ganadora.

ARTÍCULO 43: DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE.

– Participará en las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.

– Organizará actividades culturales, deportivas y de recreación a nivel institucional y extra

institucional.

– En caso de renuncia del Secretario Titular, éste será reemplazado por el Secretario Suplente de la lista ganadora.

TÍTULO IV: DE LAS AGRUPACIONES DE LAS ELECCIONES Y LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 44: Las agrupaciones presentarán la solicitud de aprobación de lista y la Junta Electoral procederá a considerarla cuando sus fines estuvieran de acuerdo con el estatuto.

ARTÍCULO 45: Las agrupaciones reconocidas podrán participar en los actos electorales, como así también en todo lo relacionado al centro.

ARTÍCULO 46: El acto electoral se cumplirá en la última semana del mes de junio, quedando fijada la primera semana de dicho mes para la presentación de las listas, y como período de campaña los días posteriores a la presentación mencionada hasta 48 horas antes del día del acto electoral.

ARTÍCULO 47: El padrón electoral estará integrado por todos los estudiantes regulares de la Institución según lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 4967/19 C.G.E., quedando a disposición de la Junta Electoral la designación de los estudiantes aptos o no aptos para votar conforme a lo establecido en el Código Electoral Nacional Ley N° 19.945 y sus modificatorias posteriores.

ARTÍCULO 48: Las boletas deberán ser de un solo cuerpo.

ARTÍCULO 49: Se prohíbe el corte, enmienda o cualquier marca de la boleta. En caso de que ocurra se considerará nulo el voto.

ARTÍCULO 50: En caso de empate se convocará a elecciones a los siete días.

ARTÍCULO 51: La Junta electoral será constituida cuarenta días antes de la fecha de la elección.

ARTÍCULO 52: La Junta Electoral estará integrada por dos alumnos, dos docentes, un miembro del personal directivo y un representante por cada agrupación. En caso de que el número de integrantes sea par, se agregará un alumno más.

ARTÍCULO 53: Son funciones de la Junta Electoral:

  1. a) Recibir y controlar el padrón electoral suministrado por las autoridades educativas dándolo a publicidad y estableciendo un periodo de impugnación. Resueltas las mismas exhibirán el padrón definitivo, al menos 10 (diez) días antes de la elección.
  2. b) Designar los estudiantes que se desempeñarán como presidente y vicepresidente de mesa en el sufragio;
  3. c) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la elaboración de las listas y aceptarlas

o rechazarlas en su caso;

  1. d) Recibir y oficializar listas;
  2. e) Fiscalizar el proceso electoral, realizar el escrutinio definitivo, informar los resultados y proclamar a las autoridades electas;
  3. f) Garantizar el derecho de voto a todos los estudiantes regulares;
  4. g) Organizar el acto electoral, disponiendo las fechas para la promoción de las distintas propuestas; la conformación de las mesas y la fecha de los comicios:
  5. h) Garantizar el desarrollo regular del acto comicial;
  6. i) Resolver sobre impugnaciones y otras acciones vinculadas a los comicios;
  7. j) Realizar todo acto conducente al desarrollo del acto eleccionario.

TÍTULO V: DE LAS AUTORIDADES DEL IES PBRO. ORLANDO BOTTEGAL

ARTÍCULO 54.- La autoridad educativa de cada establecimiento para ser efectivo el funcionamiento de cada Centro de Estudiantes deberá:

  1. a) Facilitar los medios necesarios para la implementación y funcionamiento del Centro de Estudiantes;
  2. b) Arbitrar las medidas conducentes para asignar un espacio físico determinado dentro del establecimiento

para el funcionamiento del centro de estudiantes, con carácter permanente;

  1. c) Informar a la comunidad educativa los alcances de la presente ley, y brindar asesoramiento acerca del

modo de implementación de la misma;

  1. d) Solventar los gastos que demande el acto eleccionario;
  2. e) Confeccionar y suministrar el padrón de electores, el que deberá contener los nombres de todos los estudiantes regulares del establecimiento y ser puesto a disposición con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de celebración del acto eleccionario