Condiciones de Cursado de las Carreras
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
Los derechos y deberes de los estudiantes del Instituto Superior de Formación Docente de Hasenkamp se encontrarán normados por el siguiente reglamento.
I- INSCRIPCIÓN
1. La inscripción a las carreras que se dictan en el Instituto Superior de Formacion. Docente, no es arancelada y permite acceder a los estudiantes sin discriminación de ninguna naturaleza.
2. Las modalidades de inscripción son: alumno regular, alumno libre y como alumno regular especial (o vocacional).
- Para inscribirse se deben cumplir los siguientes requisitos:
(a) Solicitud de inscripción, dentro del plazo previsto para la misma. Inscripción ordinaria entre fecha de presentación del personal en cada ciclo y hasta la fecha de inicio del curso propedéutico
(b) Copia autenticada del título / certificado de estudios secundarios / Polimodal completos, o en su defecto una constancia de título en trámite del establecimiento donde cursó. En el caso que adeude materias del secundario / Polimodal, deberá presentar constancia de finalización de estudios donde se consignen las cátedras que adeuda, estableciéndose como plazo para presentar el certificado y / o copia del título de estudios secundario / Polimodal completos de acuerdo al calendario escolar de escuela media; caso contrario deberá dejar de cursar la carrera.
(c) Certificado médico de aptitud psico – física, expedido por organismo de salud pública.-
(d)Certificado de Grupo sanguíneo.-
(e) Fotocopia DNI 1º, 2º hoja y cambio de domicilio
(f) Dos fotografía 4 cm X 4 cm. de Frente.-
(g)Una carpeta de 3 solapas para legajo.-
(h)Al mes de Julio del año de inicio deberá contar indefectiblemente el legajo personal de cada alumno con la documentación requerida.
- Podrán inscribirse en los distintos cursos alumnos procedentes de otros institutos y/o facultades, mediante la aplicación del régimen de equivalencia.
- Los títulos otorgados en el extranjero deben estar revalidados por el organismo correspondiente en nuestro país.
- Se acepta la inscripción de quién desee recursar una o más asignaturas, cualquiera sea su situación en la promoción de la carrera. Además se aceptaran las inscripciones como regular, de las materias que no pueden realizarse en carácter de libre (Practica Profesional o Residencia u otras asignaturas que el proyecto de cátedra así lo especifique.-
- La inscripción fuera de término o contradictoria a alguno de los puntos de este reglamento será analizada por el Consejo Directivo, quien se expedirá al respecto.
II-CONDICIÓN DE LOS ALUMNOS
1. El instituto podrá tener tres clases de alumnos: regulares, libres y regulares especiales.
2. Dejan de ser alumnos del Instituto aquellos que:
a- Inscriptos en la modalidad libre supere los cinco turnos de exámenes finales (a partir de Diciembre del año inscripción) sin registrar inscripción; o por no haber aprobado anualmente tres asignatura. En el caso de no aprobar tres materias, deja de formar parte de la matricula por un ciclo lectivo completo.-
b- Expulsión por causa grave que atente o agravie a personas y/o instituciones. La expulsión de un alumno es facultad exclusiva del Consejo Directivo.-
III-ALUMNO REGULAR
- El alumno regular de este Instituto deberá cumplir los siguientes requisitos:
a- 70% de asistencia a clase.
b- 60% de asistencia a clase para aquellos que presenten certificado de trabajo o que viajen de otras localidades
c- Aprobación de los parciales o recuperatorios, con calificación de 6 (seis) o superior.
d- Aprobación de la totalidad de los trabajos prácticos solicitados por cada cátedra.
- Aquel alumno que al finalizar el cursado de la cátedra no haya cumplido con el punto anterior podrá optar por promocionar la cátedra a la manera de alumno libre, es decir con examen final, escrito, oral y presentando un trabajo final integrador o recursar la misma.
- La asistencia se computa sobre la base de horas efectivamente desarrolladas.
- La asistencia del alumno será verificada por el / la Docente-preceptor /a en cada cátedra, por hora y se consignarán en los libros de asistencia del alumno y/o planillas que a tal efecto se preparen. No se aceptarán tachaduras ni enmienda. Cualquier error deberá ser salvado con la firma del preceptor / a responsable.
- Los alumnos están autorizados a retirarse del Instituto luego de una espera del docente de hasta 30 minutos (docente que viaja), salvo previo aviso del profesor a la secretaria, prorrogando por fuerza mayor el inicio de las clases.
- Pruebas parciales
a. Con el fin de que el alumno regularice la asignatura el docente presentará junto al programa de estudio la modalidad evaluativa, la cual consistirá en exámenes parciales y trabajos prácticos.
b. Se tomarán como mínimo dos exámenes parciales por cada cátedra, uno por cuatrimestre, de acuerdo al cronograma que fije la DES. y / o la rectoría. Si el docente planifica más de un examen parcial por cuatrimestre debe respetar como la última fecha de parcial la propuesta por la DES. y / o la Rectoría y comunicar a Secretaría veinte días antes la fecha en que tendrá lugar la otra instancia evaluativa.
c. Por cada examen parcial desaprobado se deberá otorgar la posibilidad de una instancia de recuperación. La ausencia sin mediar justificación del alumno a esta instancia, es motivo de reprobación. Las fechas de los exámenes recuperatorios serán establecidas por cronograma desde la rectoría.
d. Los alumnos que no hayan aprobado los exámenes parciales y sus correspondientes recuperatorios, pero que guarden la asistencia exigida quedan en condición de alumno libre.
e. El alumno mantendrá la condición de regular durante 2 años consecutivos después de cursada la asignatura. Si no aprueba en ese lapso pierde la condición de regular, quedando en condición de alumno libre o bien puede recursar la asignatura.
- PROMOCIÓN
a) Promoción directa: El sistema de promoción directa podrá realizarse cuando la cátedra lo establezca. Teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A1) Reunir el requisito de asistencia que establece el capitulo III inciso 1 del presente reglamento.
A2) Aprobación del 100% de los trabajos prácticos.
A3) Aprobación de los exámenes parciales, 2 (dos) como mínimo con calificación no inferior a 7 (siete) en cada examen parcial.
A4) Aprobación de un Coloquio (o defensa del trabajo) como instancia de integrador.-
A5) la nota final será volcada en acta, promediando los trabajos prácticos, parciales y coloquio; siendo la nota final con número entero.-
A6) los coloquios se deberán desarrollar en diciembre del año de cursado.-
b) Regularización de cátedras
B1) Reunir el requisito de asistencia que establece el capitulo III inciso 1 del presente reglamento.
B2) Aprobación del 100% de los trabajos prácticos.
B3) Aprobación de los exámenes parciales, 2 (dos) como mínimo con calificación no inferior a 6 (seis) en cada examen parcial.
c) Si el alumno cumpliera con el régimen de asistencia pero no con los demás requisitos fijados para la promoción directa y regularización de cátedras, podrá presentarse al examen final como alumno libre, cumpliendo las exigencias propias de caso (con excepción de los espacios como practica y residencias que al no admitir la categoría de alumnos libres; por lo que se deberá recursar el espacio).
d) Modo de evaluación : Practica Profesional, Residencia.-
Queda sobreentendido que los espacios curriculares con formato de talleres, seminarios, practica docentes como practica profesional, residencia donde la evaluación es continua, del proceso de enseñanza aprendizaje realizado en el trayecto de las observaciones y las practicas; en caso de perder la regularidad; no se permite hacer uso de los exámenes finales con los correspondientes turno. El alumno en situación de promoción en dichos espacios deberá aprobar por medio de coloquios integrados que se explicitaran en los proyectos de cátedra.-
IV. MODALIDAD LIBRE
1. Son considerados alumnos libres aquellos que inscriptos con dicho carácter pueden presentarse a rendir examen final habiendo asistido previamente a tres o mas clases de consulta con el docente de la cátedra.
2. El alumno libre debe solicitar permiso de examen en las fechas previstas por calendario y presentar el / los trabajo /s práctico /s que cada cátedra solicita para esta modalidad 20 días antes de la fecha del examen final.
3. El docente notifica sobre la aprobación o no del trabajo /s práctico /s solicitado, una semana antes de la fecha del examen final.
4. El alumno libre que haya aprobado el / los trabajo /s práctico/s de la cátedra en la que se inscribió para rendir, podrá acceder al examen final de la misma.
5. El examen final tendrá dos instancias para los alumnos libres:
a- un examen escrito
b- Un examen oral.
6. Cada instancia deberá ser aprobada con una nota numérica no inferior a 7 (siete).-
7. El examen escrito es eliminatorio con respecto al oral.
8. La nota final se obtendrá promediando ambos exámenes, siempre que hayan sido aprobados los dos. En caso contrario se colocará como nota final aquella que obtuvo el alumno en la instancia en que no aprobó.
V -MODALIDAD REGULAR ESPECIAL:
1. Son aquellos que se inscriben para cursar como alumnos regulares en alguna /s asignatura /s del plan de estudio, pero no la carrera en su totalidad. Debe cumplir los mismos requisitos que los alumnos regulares de dichas asignaturas.
2. A los alumnos que cumplan con los requisitos anteriores y las instancias evaluativas se les otorgará el certificado correspondiente a la aprobación de dicha cátedra.
VI – EXAMENES
1- Los exámenes finales, parciales y recuperatorios tendrán lugar de acuerdo a lo establecido en el calendario oficial o que fije el consejo directivo de la Institución.-
2- La Secretaría confeccionará el cronograma de exámenes finales correspondientes a los turnos reglamentarios y los exhibirá públicamente.
3- El alumno podrá solicitar mesa especial fuera de estos turnos cuando le falte solo una materia para completar la carrera. Tal solicitud deberá presentarse con diez días hábiles de anticipación a la fecha elegida; la cual será evaluada por el Rector y/ o consejo Directivo. El presente derecho se podrá ejercer por 2 veces.-
4- La inscripción a exámenes finales se realizará en Secretaría por cada asignatura en los períodos destinados para tal fin. El alumno que desista de presentarse al examen, pierde el llamado siguiente.
5- El alumno para ser admitido a rendir examen final deberá presentar la libreta y documento de identidad al tribunal examinador.
6- Los alumnos que no estén presentes al ser citados por los integrantes de la mesa examinadora perderán derecho a rendir el siguiente llamado.
7- El alumno que se haya ausentado en examen final por causa justificada puede solicitar al Consejo Directivo la posibilidad de ser examinado en el próximo turno.
8- Los fallos de la mesa examinadora son definitivos, irrevocables e inapelables.
9- El examen final para los alumnos regulares será o escrito u oral. En caso de ser examen oral; se podrá tomar en forma escrita cuando los alumnos y el docente así lo acuerden.
VII CALIFICACIONES
1- la escala de calificaciones aplicable a exámenes será la siguiente:
a- Alumnos regulares:
A1. De 1 (uno) a 5 (cinco) DESAPROBADO
A2. De 6 (seis) a 10 (diez) APROBADO.
B- Alumnos libres:
B1. De 1(uno) a 6 (seis) DESAPROBADO
B2. De 7 (siete) a 10 (diez) APROBADO
2- La calificación final asentada en los libros correspondientes y en la libreta estudiantil será indefectiblemente en su carácter numérico.
VIII CORRELATIVIDADES
1- Los alumnos podrán rendir exámenes finales respetando siempre la correlatividad de la cátedra que se rinde.
2- El alumno que curse una asignatura sin haber aprobado su correlativa (estando regularizada) y obtenga calificaciones en los parciales que permitan su promoción, deberá regularizar su situación antes de finalizar el año, de lo contrario queda sin efecto la promoción.
3- Los alumnos de otros institutos, facultades o unidades académicas podrán inscribirse en la carrera de este instituto solicitando equivalencias de las materias aprobadas. A tal efecto la solicitud correspondiente deberá ser acompañada:
a- certificado de la facultad de origen donde conste la nómina de materias aprobadas y la fecha de los exámenes rendidos.-
b- copia autenticada de los programas analíticos con los que el alumno hubiere cursado y aprobado las materias.-
c- plan de estudio.-
4- Las solicitudes de equivalencia se presentarán al día 30 de mayo de cada año , serán dirigidas al rector y estudiadas con suma diligencia por el cuerpo docente, mediante la comparación de los programas presentados por lo de éste Instituto. Los docentes de las materias respectivas determinarán sobre el particular. El informe correspondiente se elevará dentro de los treinta días siguiendo la vía jerárquica al rector y luego al Consejo Directivo. El CD se deberá expedirse antes del 30 de Agosto de cada año.-
5- Las equivalencias que se concedan en cada materia podrán ser:
a- total: si la coincidencia de temas de los programas que se comparan exceden el 80%
b- Parcial: si la coincidencia supera el 50%, en este caso el alumno deberá rendir examen de los temas no contemplados
c- Nula: si la coincidencia es menor al 50%. El alumno deberá regularizar la cátedra según la condición de alumno en que se encuentre en este instituto.
6- Se anexa al presente reglamento los regímenes de correlatividades correspondientes a las carreras de Prof. Para Educ. secundaria en Ciencias Políticas y Prof. Para Educ. Secundaria en Economía.-
IX- LIBRETA ESTUDIANTIL
1- La libreta estudiantil es el documento que extiende el instituto para acreditar la condición de alumno.
2- La libreta estudiantil no significa de ningún modo un documento definitorio para extensión de certificados analíticos o constancias de materias aprobadas. En caso de contradicciones entre las constancias de las actas y/o libro de exámenes y la libreta del alumno prevalecerán las actas y/o libro de exámenes.
3- El alumno es el único responsable de que su examen final sea consignado en la libreta estudiantil.-
X- CONSEJO DIRECTIVO
1- El Consejo Directivo debe integrarse de acuerdo a lo que establece la normativa vigente del CGE de la Provincia de Entre Ríos
2- Las modificaciones, adaptaciones o interpretaciones que se realicen respecto a lo que establece el punto anterior, queda a cargo de los que integran el Consejo Directivo.-
3- La representación de los alumnos de acuerdo a la resolución citada debe estar avalada por la conformación de un centro de estudiantes o una asamblea reunida a tal efecto.-
a- en ambos casos deben contar con el apoyo manifiesto de la manera que consideren adecuada, de la mitad más uno de los estudiantes de la carrera.
XI- REFORMA DEL REGLAMENTO
1- La reforma del presente reglamento debe realizarse dentro de un plazo de 90 días, contando a partir del inicio del ciclo lectivo de cada año.
2- Este reglamento comienza a regir a partir de la aprobación del consejo directivo y la posterior supervisión de la DES.-